dijous, 4 de juny del 2015

VOTO PARTICULAR de la consejera CARME FIGUERAS SIÑOL en relación con el Acuerdo 76/2015, de 3 de junio, del Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña, Análisis del spot publicitario Preparats de la Generalitat de Cataluña (exp. 8V2015)

Esta consejera ha votado en contra del Acuerdo porque considera que la campaña de publicidad institucional objeto de análisis constituye un supuesto de publicidad institucional prohibida por su contenido claramente de carácter político, por los siguientes motivos:

Primero
Incumplimiento de lo establecido en el artículo 109.2.a) y 109.2.b) de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
Artículo 109
Publicidad institucional

2.  La publicidad institucional debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Solo puede tener como objeto la información sobre los servicios públicos.

Del análisis del vídeo de la campaña institucional “Preparats” [Preparados] no se desprende ningún tipo de información sobre ningún servicio público. Cabe poner atención en la palabra “Solo” que previó el legislador y que he subrayado, que excluye, por lo tanto, aquella publicidad institucional que no informe sobre un servicio público. Por más amplia que sea la interpretación del concepto de “servicio público”, en ningún caso nada de lo que se dice en la campaña analizada puede considerarse incluido.
c)  No puede inducir a confusión directa o indirecta con relación a  elementos identificativos de partidos políticos o de las campañas de propaganda electoral.

Tanto el vídeo o el spot de la campaña institucional “Preparats” como los carteles de dicha campaña pueden inducir a confusión indirecta en relación con elementos identificativos de la Assemblea Nacional de Catalunya (ANC). La identificación con los mensajes y la similitud en palabras y escenas con campañas de la ANC resulta, a criterio de esta consejera, evidente, como puede comprobarse en el spot publicitario de dicha entidad colgado en su propia web y que puede verse en YouTube desde febrero de 2015 en la siguiente dirección:
El spot titulado Sabem on anem - 27º 9' 2015'', [Sabemos dónde vamos] con frases como “sabem què volem i estem preparats per aconseguir-ho” [sabemos qué queremos y estamos preparados para conseguirlo] y con imágenes de una chica corriendo que se ata unas zapatillas de atletismo, es similar a una escena de la campaña institucional. El banco en el que se sientan las parejas que salen en uno y otro spot es un banco del Paseo de Gracia. La campaña de la ANC dice “preparats per aconseguir-ho” [preparados para conseguirlo] y termina con la fecha de las elecciones anunciadas por el presidente de la Generalitat, que ha dicho que convocará para el 27 de septiembre, y tiene el propósito claro de influir en las dichas elecciones. La campaña institucional dice que “estem preparats per fer una Catalunya millor” [estamos preparados para hacer una Cataluña mejor], en referencia al llamado “proceso” hacia un Estado propio. Así, el anuncio comienza diciendo “Una nova realitat s’acosta carregada d’esperança i renovada d’il·lusió” [Una nueva realidad se acerca cargada de esperanza y renovada de ilusión].
Aunque no están convocadas las elecciones al Parlamento de Cataluña, anunciadas por el presidente de la Generalitat para el 27 de septiembre, la referencia a estas elecciones es constante en el debate político actual en relación con el encaje o la separación de Cataluña respecto a España. La asimilación de la campaña institucional con este proceso y con este debate político es más que evidente y, por lo tanto, tiene el propósito de influir de forma partidista en la opinión pública en una cuestión que forma parte del debate político.
También resulta del todo significativa la similitud de la campaña institucional con la campaña de la Assemblea Nacional de Catalunya de mayo de 2014:



#EstemPreparats per construir el país de tots. Estem preparats per fer el país que volem!



Como también se detecta una clara similitud en la comparación de los carteles de ambas campañas (ANC y Generalitat, respectivamente):

      

















Finalmente, la utilización del mensaje “FEM-HO” [HAGÁMOSLO] en los carteles de la campaña institucional de la Generalitat y que se repite tres veces en el spot televisivo (por parte de un hombre joven, de una pareja sentada en un banco y de una mujer joven), es el mismo que utilizó como lema de la campaña electoral Convergència i Unió (coalición que ostenta el Gobierno de la Generalitat) de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 25 de noviembre de 2012. Este mismo eslogan fue utilizado en 2014 por la ANC:


        








Así, pues, por todos los elementos expuestos resulta evidente, a criterio de esta consejera, que la campaña institucional “Preparats” incumple el artículo 109.2.a) y 109.2.c) de la Ley 22/2005, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA).

Segundo
Incumplimiento de lo previsto en el artículo 4.a) de la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad institucional, por los mismos motivos expuestos en el apartado anterior.
Artículo 4
Principios

La publicidad institucional debe respetar las disposiciones establecidas sobre publicidad, especialmente en cuanto a publicidad engañosa, desleal, subliminal y encubierta, así como el siguiente código de conducta publicitaria:

a)     La utilización no partidista de la publicidad institucional: ninguna comunicación publicitaria institucional debe ser partidista, ni tener puntos de similitud con la publicidad que lleve a cabo ningún partido político para su propia imagen o la captación de afiliados. Siempre es preciso desmarcar claramente la publicidad institucional de la propaganda política. En este sentido, debe evitarse la confusión y coincidencia de las campañas institucionales con las campañas electorales, con excepción de las campañas institucionales referidas al propio proceso electoral.

La vigencia de esta ley se pone de manifiesto en el artículo 109.1 de la Ley 22/2005, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

Tercero
En el Acuerdo del Pleno del Consejo adoptado se considera que la campaña “Preparats” se adecua a la legalidad, haciendo referencia al documento de criterios de publicidad política, aprobado mediante el Acuerdo 28/2008, de 27 de febrero, del Pleno del CAC. Contrariamente a la conclusión que se extrae del mismo, el criterio de esta consejera es que los supuestos para considerar que un anuncio tiene finalidad política, previstos en dicho documento, se dan claramente en el spot analizado:
·      promocionar los intereses de un partido político o de un grupo con fines políticos y de un líder de un partido político o de un grupo con fines políticos;
·      influir en el resultado de unas elecciones o referéndum;
·      influir de forma partidista en la opinión pública en una cuestión que forma parte del debate político;
·      promover los intereses de un partido político o de un grupo organizado con fines políticos y de un líder de un partido político o de un líder de un grupo con fines políticos;
·     interferir en los procesos electorales con la llamada “publicidad pretexto”.


Cuarto
Cualquier referencia a documentos o criterios del Consejo en relación con la publicidad institucional, la publicidad política o cualquier precedente, no puede contravenir lo establecido en las leyes.
Aparte, esta consejera considera conveniente reproducir literalmente lo que se indica en el apartado “publicidad política” de las consideraciones jurídicas (que luego se obvia en la decisión tomada) del acuerdo aprobado: 

“[...] Dada la finalidad intrínsecamente persuasiva de la publicidad, se tiende a hacer uso de diferentes recursos dirigidos a motivar el comportamiento de las personas sin decirlo explícitamente. Es por ello que, más que en cualquier otro mensaje, el significado de un anuncio no se desprende de lo que dice literalmente, sino de lo que sugiere o de las asociaciones que quiere evocar en un contexto determinado. Si es cierto que el contexto en que se emite un anuncio condiciona su significado, habría que tener especial cuidado durante aquellas épocas en que se produce un debate político específico (como consecuencia de un trámite legislativo) y así como en los procesos electorales. En ambos casos, un anuncio que pudiera incidir en una toma de partido de carácter político tendría más significado político que el propio anuncio en otro momento en que el debate político fuera inexistente […]”.

En este sentido, la consideración de esta consejera es que en el caso que se analiza, el contexto en el que se emite el anuncio condiciona su significado y pretende incidir en una toma de partido de carácter político.

Quinto
Por último, y no menos importante, esta consejera considera que, aparte de todas las consideraciones legales descritas anteriormente, hay que ponerse en el lugar de la persona espectadora que mira el anuncio y averiguar cuál será la idea que más que probablemente le vendrá a la cabeza una vez lo haya visto. Seguro que será la de asociar el proceso” con las elecciones anunciadas para el 27 de septiembre.

Conclusión final:
Es por todos los motivos expuestos que esta consejera considera que el Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña debería haber declarado que la campaña institucional “Preparats” de la Generalitat de Cataluña no se ajusta a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 22/2005, de la comunicación audiovisual de Cataluña, y en la Ley 18/2000, por la que se regula la publicidad institucional, y haber requerido su inmediata retirada.



Carme Figueras Siñol

Barcelona, 4 de junio de 2015


Link al voto particular del consejero Daniel Sirera: http://danielsirera.com/2015/06/04/el-gobierno-catalan-preparat-para-incumplir-la-ley/

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