VOTO PARTICULAR de la consejera CARME FIGUERAS
SIÑOL en relación con el Acuerdo 76/2015, de 3 de junio, del Pleno del Consejo
del Audiovisual de Cataluña, Análisis
del spot publicitario Preparats de la
Generalitat de Cataluña (exp. 8V2015)
Esta consejera ha votado en contra del Acuerdo
porque considera que la campaña de publicidad institucional objeto de análisis
constituye un supuesto de publicidad institucional prohibida por su contenido
claramente de carácter político, por los siguientes motivos:
Primero
Incumplimiento de lo establecido en el artículo
109.2.a) y 109.2.b) de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación
audiovisual de Cataluña.
Artículo 109
Publicidad
institucional
2. La publicidad institucional debe cumplir los
siguientes requisitos:
a) Solo
puede tener como objeto la información
sobre los servicios públicos.
Del análisis del vídeo de la campaña institucional
“Preparats” [Preparados] no se desprende ningún tipo de información sobre
ningún servicio público. Cabe poner atención en la palabra “Solo” que previó el
legislador y que he subrayado, que excluye, por lo tanto, aquella publicidad
institucional que no informe sobre un servicio público. Por más amplia que sea
la interpretación del concepto de “servicio público”, en ningún caso nada de lo
que se dice en la campaña analizada puede considerarse incluido.
c) No puede inducir a confusión directa o
indirecta con relación a elementos
identificativos de partidos políticos o de las campañas de propaganda electoral.
Tanto el vídeo o el
spot de la campaña institucional “Preparats” como los carteles de dicha campaña
pueden inducir a confusión indirecta en relación con elementos identificativos
de la Assemblea Nacional de Catalunya (ANC). La identificación con los mensajes
y la similitud en palabras y escenas con campañas de la ANC resulta, a criterio
de esta consejera, evidente, como puede comprobarse en el spot publicitario de dicha
entidad colgado en su propia web y que puede verse en YouTube desde febrero de
2015 en la siguiente dirección:
El spot titulado Sabem
on anem - 27º 9' 2015'', [Sabemos dónde vamos] con frases como “sabem
què volem i estem preparats per
aconseguir-ho” [sabemos qué queremos y estamos preparados para conseguirlo] y
con imágenes de una chica corriendo que se ata unas zapatillas de atletismo, es
similar a una escena de la campaña institucional. El banco en el que se sientan
las parejas que salen en uno y otro spot es un banco del Paseo de Gracia. La
campaña de la ANC dice “preparats per aconseguir-ho” [preparados para conseguirlo]
y termina con la fecha de las elecciones anunciadas por el presidente de la
Generalitat, que ha dicho que convocará para el 27 de septiembre, y tiene el
propósito claro de influir en las dichas elecciones. La campaña institucional
dice que “estem preparats per fer una
Catalunya millor” [estamos preparados para hacer una Cataluña mejor], en referencia al llamado “proceso”
hacia un Estado propio. Así, el anuncio comienza diciendo “Una nova realitat s’acosta
carregada d’esperança i renovada d’il·lusió” [Una nueva realidad se acerca
cargada de esperanza y renovada de ilusión].
Aunque no
están convocadas las elecciones al Parlamento de Cataluña, anunciadas por el
presidente de la Generalitat para el 27 de septiembre, la referencia a estas
elecciones es constante en el debate político actual en relación con el encaje
o la separación de Cataluña respecto a España. La asimilación de la campaña institucional con este proceso y con este
debate político es más que evidente y, por lo tanto, tiene el propósito de influir de forma
partidista en la opinión pública en una cuestión que forma parte del debate
político.
También
resulta del todo significativa la similitud de la campaña institucional con la
campaña de la Assemblea Nacional de Catalunya de mayo de 2014:
|
#EstemPreparats per
construir el país de tots. Estem preparats per fer el país que volem!
|
Como también
se detecta una clara similitud en la comparación de los carteles de ambas
campañas (ANC y Generalitat, respectivamente):
Finalmente, la
utilización del mensaje “FEM-HO” [HAGÁMOSLO] en los carteles de la campaña
institucional de la Generalitat y que se repite tres veces en el spot
televisivo (por parte de un hombre joven, de una pareja sentada en un banco y
de una mujer joven), es el mismo que utilizó como lema de la campaña electoral
Convergència i Unió (coalición que ostenta el Gobierno de la Generalitat) de
las elecciones al Parlamento de Cataluña del 25 de noviembre de 2012. Este
mismo eslogan fue utilizado en 2014 por la ANC:
Así, pues, por
todos los elementos expuestos resulta evidente, a criterio de esta consejera,
que la campaña institucional “Preparats” incumple el artículo 109.2.a) y 109.2.c)
de la Ley 22/2005, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA).
Segundo
Incumplimiento de lo previsto en el artículo 4.a) de
la Ley 18/2000, de 29 de diciembre, por la que se regula la publicidad
institucional, por los mismos motivos expuestos en el
apartado anterior.
Artículo 4
Principios
La publicidad institucional debe respetar las disposiciones
establecidas sobre publicidad, especialmente en cuanto a publicidad engañosa,
desleal, subliminal y encubierta, así como el siguiente código de conducta
publicitaria:
a)
La utilización no partidista de la publicidad institucional: ninguna
comunicación publicitaria institucional debe ser partidista, ni tener puntos de
similitud con la publicidad que lleve a cabo ningún partido político para su
propia imagen o la captación de afiliados. Siempre es preciso desmarcar claramente la
publicidad institucional de la propaganda política. En este sentido, debe evitarse la confusión y coincidencia
de las campañas institucionales con las campañas electorales, con excepción
de las campañas institucionales referidas al propio proceso electoral.
La vigencia de
esta ley se pone de manifiesto en el artículo 109.1 de la Ley 22/2005, de la
comunicación audiovisual de Cataluña.
Tercero
En el Acuerdo
del Pleno del Consejo adoptado se considera que la campaña “Preparats” se
adecua a la legalidad, haciendo referencia al documento de criterios de
publicidad política, aprobado mediante el Acuerdo 28/2008, de 27 de febrero,
del Pleno del CAC. Contrariamente a la conclusión que se extrae del mismo, el criterio de esta consejera es que los supuestos para considerar
que un anuncio tiene finalidad política, previstos en dicho documento, se dan
claramente en el spot analizado:
·
promocionar los intereses de
un partido político o de un grupo con fines políticos y de un líder de un
partido político o de un grupo con fines políticos;
·
influir en el resultado de
unas elecciones o referéndum;
·
influir de forma partidista
en la opinión pública en una cuestión que forma parte del debate político;
·
promover los intereses de un
partido político o de un grupo organizado con fines políticos y de un líder de
un partido político o de un líder de un grupo con fines políticos;
·
interferir en los procesos
electorales con la llamada “publicidad pretexto”.
Cuarto
Cualquier
referencia a documentos o criterios del Consejo en relación con la publicidad
institucional, la publicidad política o cualquier precedente, no puede
contravenir lo establecido en las leyes.
Aparte, esta
consejera considera conveniente reproducir literalmente lo que se indica en el
apartado “publicidad política” de las consideraciones jurídicas (que luego se
obvia en la decisión tomada) del acuerdo aprobado:
“[...] Dada la finalidad intrínsecamente persuasiva de la publicidad, se tiende a
hacer uso de diferentes recursos dirigidos a motivar el comportamiento de las
personas sin decirlo explícitamente. Es por ello que, más que en cualquier otro
mensaje, el significado de un anuncio no se desprende de lo que dice
literalmente, sino de lo que sugiere o de las asociaciones que quiere evocar en
un contexto determinado. Si es cierto que el contexto en que se emite un
anuncio condiciona su significado, habría que tener especial cuidado durante
aquellas épocas en que se produce un debate político específico (como
consecuencia de un trámite legislativo) y así como en los procesos electorales.
En ambos casos, un anuncio que pudiera incidir en una toma de partido de
carácter político tendría más significado político que el propio anuncio en
otro momento en que el debate político fuera inexistente […]”.
En este sentido, la
consideración de esta consejera es que en el caso que se analiza, el contexto en el que se emite el anuncio condiciona
su significado y pretende incidir en una toma de partido de carácter político.
Quinto
Por último, y no menos importante, esta consejera
considera que, aparte de todas las consideraciones legales descritas anteriormente,
hay que ponerse en el lugar
de la persona espectadora que mira el anuncio y averiguar
cuál será la idea que más que probablemente le
vendrá a la cabeza una vez lo haya visto.
Seguro que será la de asociar “el proceso” con las elecciones
anunciadas para el 27 de septiembre.
Conclusión final:
Es por todos los motivos expuestos que esta consejera considera que el
Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña debería haber declarado que la
campaña institucional “Preparats” de la Generalitat de Cataluña no se ajusta a
lo establecido en el artículo 109 de la Ley 22/2005, de la comunicación
audiovisual de Cataluña, y en la Ley 18/2000, por la que se regula la
publicidad institucional, y haber requerido su inmediata retirada.
Carme Figueras
Siñol
Barcelona, 4 de junio
de 2015
Link al voto particular del consejero Daniel Sirera: http://danielsirera.com/2015/06/04/el-gobierno-catalan-preparat-para-incumplir-la-ley/