Voto particular
que presentan los consejeros Carme Figueras Siñol, Daniel Sirera Bellés y Eva
Parera Escrichs, en relación con el Acuerdo 140/2015, de 18 de noviembre, del
Consejo del Audiovisual de Cataluña, sobre el seguimiento de la campaña de las
elecciones a las Cortes generales del 20 de diciembre de 2015.
El Acuerdo, adoptado por tres votos a favor,
tres en contra y el voto de calidad del presidente del CAC, prevé incorporar en
los análisis de seguimiento de la campaña el seguimiento diario de las
informaciones, entrevistas y debates sobre la campaña electoral de las
televisiones de ámbito estatal: La 1 de TVE, Telecinco y Antena 3 y, en cambio,
no prevé analizar los informativos de Els
matins de TV3 ni ninguna rueda informativa del canal 3/24 de Televisió de
Catalunya.
Los consejeros abajo firmantes nos oponemos
al Acuerdo por los siguientes motivos:
1. El ámbito competencial del CAC
se circunscribe al seguimiento y control de los medios audiovisuales de ámbito
catalán, incluyendo TVE en su desconexión para Cataluña y, evidentemente, todos
los canales de la CCMA. Pese a ello, el Acuerdo no recoge nuestra petición de
análisis de los informativos de Els
matins de TV3 ni ninguna rueda informativa del 3/24.
2. No es justificable el uso de
recursos públicos en tareas de análisis de medios que no están bajo la
competencia del Consejo. La inclusión de estas televisiones incrementará
considerablemente el número de horas de personal necesario para el visionado y
el análisis de los informativos y magazines informativos de las tres cadenas de
ámbito estatal, que no se dedicarán a analizar toda la programación de la
televisión pública de Cataluña.
3. Como ya manifestamos en nuestro
voto particular en relación con el Acuerdo 119/2015, de seguimiento de la
campaña de las elecciones al Parlamento de Cataluña, es imprescindible
garantizar el deber de neutralidad que el Consejo debe mantener en todo
momento. Con la inclusión, una vez más, de las cadenas estatales en el informe
de seguimiento de la campaña electoral se corre el riesgo de entrar en una
comparativa de carácter político en la que el Consejo, como organismo
regulador, independiente y autónomo, no debe entrar y tampoco debe fomentar.
4. El ámbito territorial de estas
elecciones justifica aún menos el hecho de que el Consejo quiera asumir
competencias que le corresponden a otros organismos del Estado, en especial a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
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