Voto particular que presentan
los consejeros Eva Parera, Carme Figueras y Daniel Sirera, en relación con el
Acuerdo 131/2015, 19 de octubre, sobre el Informe específico del pluralismo en
la televisión y la radio durante la campaña de las elecciones al Parlamento de
Cataluña de 27 de septiembre de 2015
Nota previa al voto particular:
Tras la filtración parcial e interesada que desde el Gabinete de la
Presidencia del CAC se ha hecho en relación con el Informe de seguimiento de la
campaña electoral de las elecciones del Parlamento de Cataluña del 27 de
septiembre, consideramos indispensable manifestar nuestra preocupación por la
creciente instrumentalización del CAC por parte del Presidente del Consejo. Cabe
recordar que el CAC es un organismo regulador estatutario que debe actuar con
plena independencia y neutralidad.
Dicha filtración se ha hecho sin dar opción a los profesionales de
todos los medios de comunicación —en igualdad de condiciones— a analizar
directamente el Informe en su conjunto y sacar sus propias conclusiones.
Entendemos que este hecho significa un claro desprecio a los profesionales del
sector.
La filtración no se ajusta a la veracidad del acuerdo aprobado en
Pleno con el voto de calidad del Presidente, ya que hace valoraciones del
informe que no fueron aprobadas porque no se sometieron a votación. No es cierto
que el Pleno afirmara “que Antena 3 ha incumplido la normativa sobre el
pluralismo informativo en la campaña para las elecciones autonómicas del 27 de
septiembre”, como se ha dicho. Tampoco es cierto que se haya acordado que el
CAC lleve a Antena 3 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) y a la Junta Electoral Central, cuando lo único que dice el acuerdo es
que el informe se trasladará a estos dos organismos.
Por otra parte, los tres consejeros firmantes queremos dejar
constancia de nuestra queja formal por el hecho de que no se nos haya entregado
el informe elaborado por el Área de Contenidos desde el momento en que éste
estuvo acabado. El hecho de que otros miembros del Consejo hayan dispuesto de él
antes, pone de manifiesto una grave irregularidad en el funcionamiento de éste
órgano colegiado y una inexcusable traba al desarrollo de nuestro trabajo.
Voto particular:
Los consejeros firmantes hemos votado en contra del
Informe de seguimiento de pluralismo en las elecciones al Parlamento de
Cataluña de 27 de septiembre de 2015, por los motivos que pasamos a explicar:
Primero. Sobre el análisis de televisiones de ámbito estatal
Reiteramos lo expresado en nuestro voto particular al
Acuerdo 119/2015, 2 de septiembre, que hasta la fecha todavía no ha sido
publicado en la web del CAC, en el que mostramos nuestro desacuerdo a
incorporar a La1 de TVE, Telecinco y Antena3 en el análisis de seguimiento de
la campaña, por no ser de nuestra competencia y por el uso de recursos públicos
que ello comporta.
Por otro lado, debe ponerse de manifiesto que el
criterio de proporcionalidad que se analiza en el informe aprobado da lugar a
una lectura sesgada, dado que sólo hemos analizado los informativos de mediodía
de las tres televisiones de ámbito estatal. Por lo tanto, no pueden extraerse
conclusiones acerca de la proporcionalidad de la información relativa a la
campaña electoral sin analizar el resto de información, en la que podría
haberse compensado el desequilibrio. Por el contrario, en el caso de las televisiones
de ámbito catalán como TV3, 8tv y TVE Cataluña, se han analizado casi todos los
noticiarios informativos.
Segundo. Neutralidad de los medios públicos de Cataluña (Televisió de
Catalunya y Catalunya Ràdio)
El informe no analiza el cumplimiento de las
misiones de servicio público al que la ley obliga en relación con el
cumplimiento del principio de neutralidad, imparcialidad y equilibrio en las
informaciones, entrevistas y debates. Estos consejeros han alertado sobre este
hecho y han pedido repetidamente, en sesiones plenarias del Consejo, que se
analizaran:
·
Posibles
incumplimientos del deber de neutralidad.
·
Situaciones
de toma de partido de algunos profesionales de la CCMA en la campaña electoral.
·
Existencia
de una posible línea editorial que implique un posicionamiento de parte del
medio público.
No creemos que el Consejo del Audiovisual de
Catalunya pueda obviar la verificación de este hecho en el momento de emitir el
informe sobre la cobertura de la información sobre las elecciones y de la
campaña electoral.
La toma de partido y la falta de neutralidad a las que
nos referimos han sido objeto de artículos de opinión en la prensa escrita. En
situaciones similares, el CAC ha actuado de oficio ante la trascendencia
pública de los hechos denunciados. No ha sido así en esta ocasión.
Por otro lado, forma parte de las obligaciones del
CAC —artículo 115 de la Ley del Audiovisual de Cataluña— velar por el
cumplimiento de las misiones de servicio público por parte de los medios de la
CCMA. Esta obligación debe ser abordada ante la mínima sospecha de
incumplimiento.
Tercero. Tratamiento de las informaciones relacionadas con las resoluciones
de la Junta Electoral por parte de los medios públicos de la CCMA
En el Informe aprobado no se analiza el tratamiento
de las noticias sobre la Resolución de la Junta Electoral Central en relación
con la compensación por la retransmisión de la Via Lliure. El CAC no puede obviar
un análisis más preciso ante un posible tratamiento imparcial del tema, ya que,
de los datos cuantitativos del Informe aprobado, se desprende el
posicionamiento de parte de la CCMA. En todo conflicto, un medio público está obligado
a dar voz a todas las partes implicadas de modo equilibrado, un hecho que no se
ha producido en este caso. El CAC no puede ser permisivo en la utilización hecha
por parte de los medios públicos cuando dan su propia versión menospreciando el
derecho de los partidos políticos a recurrir a la Junta Electoral y a reclamar neutralidad
y proporcionalidad.
Por otra parte, falta un análisis preciso del
tratamiento que hizo Televisió de Catalunya y Catalunya Ràdio en la emisión de
los espacios compensatorios ordenados por la Junta Electoral Central, a fin de
evaluar si dicho tratamiento se realiza respetando el espíritu de no causar un
perjuicio a las fuerzas políticas no presentes en la Via Lliure.
Barcelona, 20 de octubre de 2015
Daniel Sirera Eva Parera Carme Figueras