dimarts, 20 d’octubre del 2015

Voto particular contra Acuerdo CAC Informe pluralismo 27S

Voto particular que presentan los consejeros Eva Parera, Carme Figueras y Daniel Sirera, en relación con el Acuerdo 131/2015, 19 de octubre, sobre el Informe específico del pluralismo en la televisión y la radio durante la campaña de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 27 de septiembre de 2015

Nota previa al voto particular:
Tras la filtración parcial e interesada que desde el Gabinete de la Presidencia del CAC se ha hecho en relación con el Informe de seguimiento de la campaña electoral de las elecciones del Parlamento de Cataluña del 27 de septiembre, consideramos indispensable manifestar nuestra preocupación por la creciente instrumentalización del CAC por parte del Presidente del Consejo. Cabe recordar que el CAC es un organismo regulador estatutario que debe actuar con plena independencia y neutralidad.
Dicha filtración se ha hecho sin dar opción a los profesionales de todos los medios de comunicación —en igualdad de condiciones— a analizar directamente el Informe en su conjunto y sacar sus propias conclusiones. Entendemos que este hecho significa un claro desprecio a los profesionales del sector.
La filtración no se ajusta a la veracidad del acuerdo aprobado en Pleno con el voto de calidad del Presidente, ya que hace valoraciones del informe que no fueron aprobadas porque no se sometieron a votación. No es cierto que el Pleno afirmara “que Antena 3 ha incumplido la normativa sobre el pluralismo informativo en la campaña para las elecciones autonómicas del 27 de septiembre”, como se ha dicho. Tampoco es cierto que se haya acordado que el CAC lleve a Antena 3 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y a la Junta Electoral Central, cuando lo único que dice el acuerdo es que el informe se trasladará a estos dos organismos.
Por otra parte, los tres consejeros firmantes queremos dejar constancia de nuestra queja formal por el hecho de que no se nos haya entregado el informe elaborado por el Área de Contenidos desde el momento en que éste estuvo acabado. El hecho de que otros miembros del Consejo hayan dispuesto de él antes, pone de manifiesto una grave irregularidad en el funcionamiento de éste órgano colegiado y una inexcusable traba al desarrollo de nuestro trabajo.



Voto particular:
Los consejeros firmantes hemos votado en contra del Informe de seguimiento de pluralismo en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 27 de septiembre de 2015, por los motivos que pasamos a explicar:

Primero. Sobre el análisis de televisiones de ámbito estatal
Reiteramos lo expresado en nuestro voto particular al Acuerdo 119/2015, 2 de septiembre, que hasta la fecha todavía no ha sido publicado en la web del CAC, en el que mostramos nuestro desacuerdo a incorporar a La1 de TVE, Telecinco y Antena3 en el análisis de seguimiento de la campaña, por no ser de nuestra competencia y por el uso de recursos públicos que ello comporta.
Por otro lado, debe ponerse de manifiesto que el criterio de proporcionalidad que se analiza en el informe aprobado da lugar a una lectura sesgada, dado que sólo hemos analizado los informativos de mediodía de las tres televisiones de ámbito estatal. Por lo tanto, no pueden extraerse conclusiones acerca de la proporcionalidad de la información relativa a la campaña electoral sin analizar el resto de información, en la que podría haberse compensado el desequilibrio. Por el contrario, en el caso de las televisiones de ámbito catalán como TV3, 8tv y TVE Cataluña, se han analizado casi todos los noticiarios informativos.

Segundo. Neutralidad de los medios públicos de Cataluña (Televisió de Catalunya y Catalunya Ràdio)
El informe no analiza el cumplimiento de las misiones de servicio público al que la ley obliga en relación con el cumplimiento del principio de neutralidad, imparcialidad y equilibrio en las informaciones, entrevistas y debates. Estos consejeros han alertado sobre este hecho y han pedido repetidamente, en sesiones plenarias del Consejo, que se analizaran:
·     Posibles incumplimientos del deber de neutralidad.
·     Situaciones de toma de partido de algunos profesionales de la CCMA en la campaña electoral.
·     Existencia de una posible línea editorial que implique un posicionamiento de parte del medio público.
No creemos que el Consejo del Audiovisual de Catalunya pueda obviar la verificación de este hecho en el momento de emitir el informe sobre la cobertura de la información sobre las elecciones y de la campaña electoral.
La toma de partido y la falta de neutralidad a las que nos referimos han sido objeto de artículos de opinión en la prensa escrita. En situaciones similares, el CAC ha actuado de oficio ante la trascendencia pública de los hechos denunciados. No ha sido así en esta ocasión.
Por otro lado, forma parte de las obligaciones del CAC —artículo 115 de la Ley del Audiovisual de Cataluña— velar por el cumplimiento de las misiones de servicio público por parte de los medios de la CCMA. Esta obligación debe ser abordada ante la mínima sospecha de incumplimiento.

Tercero. Tratamiento de las informaciones relacionadas con las resoluciones de la Junta Electoral por parte de los medios públicos de la CCMA
En el Informe aprobado no se analiza el tratamiento de las noticias sobre la Resolución de la Junta Electoral Central en relación con la compensación por la retransmisión de la Via Lliure. El CAC no puede obviar un análisis más preciso ante un posible tratamiento imparcial del tema, ya que, de los datos cuantitativos del Informe aprobado, se desprende el posicionamiento de parte de la CCMA. En todo conflicto, un medio público está obligado a dar voz a todas las partes implicadas de modo equilibrado, un hecho que no se ha producido en este caso. El CAC no puede ser permisivo en la utilización hecha por parte de los medios públicos cuando dan su propia versión menospreciando el derecho de los partidos políticos a recurrir a la Junta Electoral y a reclamar neutralidad y proporcionalidad.
Por otra parte, falta un análisis preciso del tratamiento que hizo Televisió de Catalunya y Catalunya Ràdio en la emisión de los espacios compensatorios ordenados por la Junta Electoral Central, a fin de evaluar si dicho tratamiento se realiza respetando el espíritu de no causar un perjuicio a las fuerzas políticas no presentes en la Via Lliure.
Barcelona, 20 de octubre de 2015

Daniel Sirera                          Eva Parera                            Carme Figueras           


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