Voto particular que presentan
las consejeras Carme Figueras Siñol y Eva Parera Escrichs al Acuerdo 52/2016,
de 13 de julio, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, en relación con la
aprobación del Informe específico de
pluralismo en la televisión y en la radio durante la campaña de las elecciones
generales 2016
Las consejeras firmantes valoramos positivamente el
trabajo llevado a cabo para elaborar el informe y la exhaustividad de los datos
que aporta. Sin embargo, hemos votado en contra del Acuerdo, aprobado con el
voto de calidad del presidente, porque entendemos que el CAC no puede limitar a
dar datos cuantitativos para valorar con garantías el cumplimiento del
pluralismo político.
El CAC no puede obviar en sus conclusiones las
críticas y las denuncias públicas que se han emitido en relación con el
tratamiento de la información en campaña electoral de los medios que están bajo
su competencia:
·
No se ha hecho un análisis de la conducción del debate electoral
emitido por TV3, 3/24 y Catalunya Ràdio el 19 de junio, que, como en debates
anteriores, ha sido objeto de críticas por parte de diferentes actores sociales
y políticos. Es nuestra opinión que, en esta ocasión, se volvieron a producir
las vulneraciones del libro de estilo de la CCMA que ya constatamos en nuestro
voto particular en el Acuerdo 2/2016, (http://www.cac.cat/pfw_files/cma/actuacions/Vot_
particular_2_2016_prote.pdf) sobre la conducción por parte de la propia profesional del debate de
las elecciones al Parlamento de Cataluña del 27 de septiembre de 2015, donde
afirmábamos que la conductora se había convertido en protagonista y copartícipe
del debate expresando sus opiniones personales, que podían significar una toma
de partido, extralimitándose de sus funciones. Habría que recordar a los medios
públicos de la CCMA el deber de neutralidad en los debates políticos por parte
de los profesionales.
·
En este debate, la CCMA introdujo una sección final de elección de
preguntas de Twitter para los candidatos y, previamente, avisó que se elegiría
una pregunta para cada candidato con criterios estrictamente periodísticos. El
resultado, que fue ampliamente denunciado en las redes sociales, fue que las
preguntas elegidas estaban hechas por militantes, concejales o cargos de un
partido político concreto. Ante esta situación, el CAC no ha actuado y no se ha
manifestado en este Acuerdo al respecto.
En estas elecciones, contrariamente a las
anteriores, el “Plan de cobertura informativa de los medios de comunicación de
la CCMA” no incluía los bloques electorales. Sin embargo, sí se comprometía,
como no puede ser de otro modo, a garantizar en los informativos diarios el
principio de proporcionalidad establecido en el artículo 66.1 de la LOREG, así
como en la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central,
de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones
al Congreso.
Pese a que en el informe se ha analizado este
extremo, el Pleno del CAC no hace ninguna valoración, ni en el sentido de
contrastar si se ha cumplido este deber de proporcionalidad, ni en el sentido
de valorar el resultado de la eliminación de los bloques con respecto al
derecho de los ciudadanos a recibir una información neutral y plural para el
libre ejercicio de su derecho de voto.
Del análisis de los datos, con respecto al
cumplimiento del deber de proporcionalidad en las informaciones de las campañas
electorales al que están obligados tanto medios públicos como privados, se
desprende un cumplimiento desigual (véase el cuadro anexo).
Como puede verse en el cuadro, son los medios de la
CCMA los que menos han respetado la proporcionalidad en relación con los
resultados electorales del pasado 20 de diciembre. Todas las formaciones
políticas tienen una cobertura superior a su resultado, a excepción de En Comú Podem, que ve mermada
ostensiblemente la presencia que les correspondería.
Por último, cabe destacar que el acuerdo no hace
referencia a la nula atención que los
medios de comunicación públicos y privados han dado a las diferentes
candidaturas al Senado, a excepción de una única entrevista, que sepamos, al
candidato de CDC, el Sr. Miquel Calzada, realizada en el programa Més324 el 6 de junio, en precampaña.
En relación con el segundo cuadro, el
que hace referencia a los medios estatales, tampoco se cumple el principio de
proporcionalidad que establece la LOREG. El medio público TVE da voz a todas
las formaciones políticas que obtuvieron resultados en las elecciones generales
anteriores, lo que no se cumple, en cambio, por parte de las dos televisiones
privadas estatales analizadas. El hecho de que no entremos a hacer
consideraciones específicas sobre las televisiones que no son de nuestra
competencia no significa que no rechacemos igualmente manipulaciones o falta de
neutralidad de algunas televisiones estatales como, por ejemplo, aquellas que
ha denunciado el Consejo de Informativos de TVE .
Barcelona, 13 de julio de 2016
Tiempo de notícia en las informaciones electorales medios catalanes |
Tiempo de noticia en las informaciones electorales medios estatales
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