dijous, 14 de juliol del 2016


Voto particular que presentan las consejeras Carme Figueras Siñol y Eva Parera Escrichs al Acuerdo 52/2016, de 13 de julio, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, en relación con la aprobación del Informe específico de pluralismo en la televisión y en la radio durante la campaña de las elecciones generales 2016

Las consejeras firmantes valoramos positivamente el trabajo llevado a cabo para elaborar el informe y la exhaustividad de los datos que aporta. Sin embargo, hemos votado en contra del Acuerdo, aprobado con el voto de calidad del presidente, porque entendemos que el CAC no puede limitar a dar datos cuantitativos para valorar con garantías el cumplimiento del pluralismo político.
El CAC no puede obviar en sus conclusiones las críticas y las denuncias públicas que se han emitido en relación con el tratamiento de la información en campaña electoral de los medios que están bajo su competencia:

·       No se ha hecho un análisis de la conducción del debate electoral emitido por TV3, 3/24 y Catalunya Ràdio el 19 de junio, que, como en debates anteriores, ha sido objeto de críticas por parte de diferentes actores sociales y políticos. Es nuestra opinión que, en esta ocasión, se volvieron a producir las vulneraciones del libro de estilo de la CCMA que ya constatamos en nuestro voto particular en el Acuerdo 2/2016, (http://www.cac.cat/pfw_files/cma/actuacions/Vot_ particular_2_2016_prote.pdf) sobre la conducción por parte de la propia profesional del debate de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 27 de septiembre de 2015, donde afirmábamos que la conductora se había convertido en protagonista y copartícipe del debate expresando sus opiniones personales, que podían significar una toma de partido, extralimitándose de sus funciones. Habría que recordar a los medios públicos de la CCMA el deber de neutralidad en los debates políticos por parte de los profesionales.

·       En este debate, la CCMA introdujo una sección final de elección de preguntas de Twitter para los candidatos y, previamente, avisó que se elegiría una pregunta para cada candidato con criterios estrictamente periodísticos. El resultado, que fue ampliamente denunciado en las redes sociales, fue que las preguntas elegidas estaban hechas por militantes, concejales o cargos de un partido político concreto. Ante esta situación, el CAC no ha actuado y no se ha manifestado en este Acuerdo al respecto.

En estas elecciones, contrariamente a las anteriores, el “Plan de cobertura informativa de los medios de comunicación de la CCMA” no incluía los bloques electorales. Sin embargo, sí se comprometía, como no puede ser de otro modo, a garantizar en los informativos diarios el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 66.1 de la LOREG, así como en la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de acuerdo con los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones al Congreso.

Pese a que en el informe se ha analizado este extremo, el Pleno del CAC no hace ninguna valoración, ni en el sentido de contrastar si se ha cumplido este deber de proporcionalidad, ni en el sentido de valorar el resultado de la eliminación de los bloques con respecto al derecho de los ciudadanos a recibir una información neutral y plural para el libre ejercicio de su derecho de voto.

Del análisis de los datos, con respecto al cumplimiento del deber de proporcionalidad en las informaciones de las campañas electorales al que están obligados tanto medios públicos como privados, se desprende un cumplimiento desigual (véase el cuadro anexo).

Como puede verse en el cuadro, son los medios de la CCMA los que menos han respetado la proporcionalidad en relación con los resultados electorales del pasado 20 de diciembre. Todas las formaciones políticas tienen una cobertura superior a su resultado, a excepción de En Comú Podem, que ve mermada ostensiblemente la presencia que les correspondería.

Por último, cabe destacar que el acuerdo no hace referencia a la nula atención que los medios de comunicación públicos y privados han dado a las diferentes candidaturas al Senado, a excepción de una única entrevista, que sepamos, al candidato de CDC, el Sr. Miquel Calzada, realizada en el programa Més324 el 6 de junio, en precampaña.


En relación con el segundo cuadro, el que hace referencia a los medios estatales, tampoco se cumple el principio de proporcionalidad que establece la LOREG. El medio público TVE da voz a todas las formaciones políticas que obtuvieron resultados en las elecciones generales anteriores, lo que no se cumple, en cambio, por parte de las dos televisiones privadas estatales analizadas. El hecho de que no entremos a hacer consideraciones específicas sobre las televisiones que no son de nuestra competencia no significa que no rechacemos igualmente manipulaciones o falta de neutralidad de algunas televisiones estatales como, por ejemplo, aquellas que ha denunciado el Consejo de Informativos de TVE .

Barcelona, 13 de julio de 2016


Tiempo de notícia en las informaciones electorales medios catalanes




       Tiempo de noticia en las informaciones electorales medios estatales

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